A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lucia·Demandado Pizarro Marriaga Jose Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído se declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, desde el auto admisorio, saldo a lo que se refiere a las vinculaciones efectuadas y a las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se ordena al juez de primera instancia reiniciar el trámite, previa vinculación de los sujetos directamente interesados o que puedan verse afectados con el curso de la acción de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
Se dispone además que, una vez concluya el respectivo trámite de instancia, se reemita el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-9.734.231 desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 1 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla salvo en lo que se refiere a las vinculaciones efectuadas y a las pruebas recaudadas en el curso del trámite constitucional, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que reinicie el trámite en el expediente T-9.734.231 previa vinculación de los sujetos directamente interesados o que puedan verse afectados con el curso de la acción de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla verificar la vigencia de la matrícula mercantil de la empresa Gold Cirugía Plástica, Face & Body Medical International SAS, Clínica Medicenter, y agotar todos los medios necesarios para efectuar la debida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes y a las personas y/o entidades vinculadas, de manera que se garantice su derecho al debido proceso.
- Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que proceda conforme a lo expresado en las órdenes segunda y tercera de esta providencia.
- Quinto. Una vez concluya el respectivo trámite en sede de instancia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
- Sexto. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.