Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la orden décima novena de la sentencia T-760/08, en el marco de lo dispuesto en Auto 193A de 2020
- Orden a la Superintendencia Nacional de Salud rendir informes de gestión frente a las EPS, en cumplimiento de sentencia T-760/08 y autos de seguimiento
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social implementar gestiones y actividades en cumplimiento de sentencia T-760/08 y autos de seguimiento
- Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento valora el grado de acatamiento de la orden décima novena de la Sentencia T-760/08, mediante el cual ordenó al Ministerio de Salud tomar acciones tendientes a garantizar que todas las promotoras enviaran a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral que debía contener los servicios médicos ordenados a los pacientes, no autorizados por las promotoras y no tramitados ante el Comité Técnico Científico y, las tecnologías prescritas por el médico tratante negadas por el Comité Técnico Científico.
Hecho el respectivo análisis la Sala ratificó el nivel de cumplimiento bajo de la precitada orden, excepto del componente de remisión de los informes por parte de las EPS, el cual estimó en medio.
Igualmente, impartió una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el cumplimiento de mandatos contenidos en el Auto 122/19.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. Ratificar el nivel de cumplimiento bajo de la orden decima novena de la sentencia T-760 de 2008, excepto del componente de remision de los informes por parte de las EPS, el cual se estima en medio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que:
- (a) De cumplimiento a las ordenes contenidas en los literales a103, c, f y h del resolutivo
- segundo. del auto 122 de 2019.
- (b) Mantenga el porcentaje de los registros validados en el 100%.
- (c) Defina los terminos de atencion, los cuales deberan estar acordes con los parametros de eficacia y oportunidad.
- (d) Se asegure que los informes de servicios negados elaborados registren la totalidad de las negaciones independientemente de si se cuenta o no con fundamento normativo. En tales informes se deben especificar todas las tecnologias: (i) negadas por las EPS y no prescritas a traves de Mipres; (ii) que pese a tramitarse a traves de Mipres no pudieron prescribirse por medio de esta plataforma; (iii) prescritas a traves de Mipres y no autorizadas o con respuesta de causa de no entrega y, (iv) negadas por la Junta de Profesionales de la Salud. Ese reporte debe hacerse sin importar que la no autorizacion o falta de entrega tenga una justificacion normativa.
- (e) Indique las tecnologias negadas que hacen parte del plan de beneficios, en el que se establezca las negaciones de servicios PBS UPC, PBS financiados con presupuestos maximos y PBS financiados con recursos dispuestos por la Adres.
- (f) Reporte aquellos servicios PBS UPC tramitados por Mipres y no suministrados oportunamente a los usuarios.
- (g) Presente las explicaciones respectivas del porque en el informe del
- segundo. trimestre de 2020 se eliminaron del reporte tecnologias previamente reportadas como negadas que no se encuentran enlistadas en las causales de no entrega por Mipres.
- (h) Allegue en el termino maximo de dos meses contados a partir de la notificacion de esta providencia a todas las entidades destinatarias nuevamente los reportes de servicios negados desde el primer trimestre de 2020, en que se consolide toda la informacion de servicios negados, incluyendo las negaciones por Mipres y de Junta de Profesionales. Informes que deben ser publicados en la pagina web del Ministerio.
- TERCERO. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que de cumplimiento al literal b, numeral
- tercero. del auto 122 de 2019.
- CUARTO. No acceder a la solicitud presentada por el Ministerio referente a remplazar la orden de devolucion del dinero correspondiente a la prima pagada por usuario.
- QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.