A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Blanca Lidia Tapia Encalada·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Sala de Decisión y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.
En este caso el precitado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo formulada.
Considera la Corte esta Corporación aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de la accionante.
Además, llevó a cabo un juicio a priori sobre los responsables de la alegada vulneración, lo cual no es aceptable ya que ello pertenece al fondo del asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision dentro del expediente ICC-3369.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision el expediente ICC-3369 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Blanca Lidia Tapia Encalada contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Ministerio del Trabajo.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Putumayo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.