Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ignacio Gomez & Cia Ihm Sa·Demandado Ministerio De Trabajo

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección A-.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (de carácter laboral) presentada por la sociedad Ignacio Gómez & CIA.

IHM S.A. en contra del Ministerio del Trabajo con el fin de que se declaren nulos unos actos administrativos, proferidos por el ente demandado, mediante los cuales se le impuso sanción de multa con destino al SENA y se condene a la entidad al reintegro de la suma pagada por la sanción que le fue impuesta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho que se formulen contra los actos administrativos proferidos por el Ministerio del Trabajo, que impongan sanciones por la negativa a negociar un pliego de peticiones, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 del CPACA..

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección A- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección A-, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Ignacio Gómez & CIA. IHM S.A en contra del Ministerio del Trabajo, le corresponde tramitarla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección A-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-256 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección A- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y para que comunique la presente decisión al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.