A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Aileen Del Carmen Florez Monterroza·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo.
En este caso el Consejo de Estado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que a su vez fueron modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo, a pesar de que dichas pautas son sólo de reparto que no desplazaban su competencia Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que de manera inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo invocado.
Se le hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de marzo de 2018 proferido por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Aileen del Carmen Florez Monterroza contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Consejo de Estado, el Congreso de la Republica y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3359 a la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por Aileen del Carmen Florez Monterroza.
- Tercero. ADVERTIR a la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Sincelejo y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.