Micelio
Auto23 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Nelson Hernando Ceballos·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial De Competencia En La Accion De Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial donde se está presentando la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Revisado el asunto concluye la Corte Constitucional que el juzgado del municipio de Granada no podía excusarse en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, para declararse incompetente y permitir que se continuara dilatando la adopción de una decisión de fondo.

Se decide la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), para que de manera inmediata le imparta el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS auto interlocutorio no 080 del 3 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada-Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por Nelson Hernando Ceballos contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2265 al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada-Antioquia que contiene la accion de tutela presentada por el senor Nelson Hernando Ceballos, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado 6o Administrativo Oral del Circuito de Medellin, la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.