Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con el propósito de que se declarara la nulidad de las resoluciones propias mediante las cuales confirmó el reconocimiento de una pensión de invalidez y ordenó el pago de un retroactivo pensional a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, a través de la cual la Corporación estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto objeto de estudio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de las Resoluciones N.º DIR-7814 del 12 de junio de 2017 y N.º SUB-144931 del 29 de mayo de 2018, proferidas por Colpensiones, corresponde al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Pereira.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1125 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Pereira para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 66001-31-05-004-2021-00152-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.