A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Subsección A, Sección Primera.
La Corte advirtió que en este caso se configuraron los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para que realmente se configurara un conflicto entre jurisdicciones.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en el trámite de un proceso que pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por la agente especial liquidadora de SaludCoop E.P.S. y el reconocimiento de una suma de dinero a título de restablecimiento del derecho. .
Luego de recordar el precedente constitucional plasmado en el Auto 343/21, la Sala Plena establece que la resolución del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante las gestiones de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdiccion Ordinaria (Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogota y Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota) y la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Procaps S.A. en contra de SaludCoop EPS en liquidacion, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-821 a la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante las gestiones de su competencia.
- Tercero. SOLICITAR a la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que comunique la decision adoptada en este auto al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogota, al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.