Micelio
Auto6 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Carlos Monroy Minota·Demandado La Nacion/Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

En este caso se presentó una controversia entre las autoridades judiciales involucradas respecto de la naturaleza de la solicitud formulada por la parte accionante.

El primer despacho consideró que se trataba de una solicitud de cumplimiento de otro fallo de tutela proferido por el segundo juzgado, a pesar de haber sido interpuesta como una acción de tutela nueva.

El segundo fallador estimó que se le debía dar el trámite al que la parte demandante acudió, pues en su concepto, al analizarla frente a la que decidió anteriormente, contenía hechos y pretensiones diferentes, y se dirigía contra accionados distintos.

La Corte considera que el Juzgado de Familia erró varias veces al transformar una demanda originalmente presentada como una acción de tutela en una solicitud de cumplimiento de otro fallo de tutela.

En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Así mismo, la Sala le advirtió que en el presente caso debe proferir una decisión de fondo que analice detenidamente los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo y que, en lo sucesivo observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por tanto, se abstenga de tramitar demandas de tutela como si se tratara de solicitudes de otro tipo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 15 de mayo y del 2 de julio de 2019, proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia del Circuito de Cartagena dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Luis Carlos Monroy Minota contra la Nacion - Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Casas Fiscales del Ejercito Nacional y el Departamento de Bienestar y Vivienda de la Armada Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3706 al Juzgado
  4. Tercero. de Familia del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. de Familia del Circuito de Cartagena (i) que, en el presente caso, debera proferir una decision de fondo que analice detenidamente los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud del accionante; y (ii) que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.