Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fuelantala Herney Alveiro·Demandado Municipio De Guachucal

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por medio del Auto 164 del 31 de enero de 2024 esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

En su parte resolutiva se dispuso remitir el expediente CJU-4927 al “Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales” y comunicar la decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.

Mediante informe secretarial del 15 de febrero de 2024 se puso en conocimiento del Despacho sustanciador que no fue posible adelantar el trámite requerido “toda vez que la autoridad judicial a la que la Sala Plena le asigno la competencia, no existe”.

La Sala Plena señala que es necesario, en aras de materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 164 de 2024, corregir la autoridad a la que debe remitirse el asunto.

Habida cuenta de la posibilidad de corregir errores aritméticos y otros en que se haya incurrido en las sentencias y autos proferidas por la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala Plena considera que el caso se enmarca en las hipótesis de la norma, toda vez que se trata de un error por cambio de palabras o alteración de éstas, en la medida que, efectivamente, tanto en la parte considerativa como la orden de la Corte está dirigida al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y no Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales.

Por tal razón, al advertir que en los considerandos y en la parte resolutiva del Auto 164 de 2024 (CJU 4927) se genera un verdadero motivo de duda respecto de la autoridad a quien debe ser remitido el asunto, la providencia se corregirá en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales corresponden al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ÚNICO. CORREGIR el Auto 164 de 2024 (CJU-4927), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia al Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Ipiales, corresponden al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.