A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Tecnologias De La Informacion Y Las Telecomunicaciones·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado De Servicios De Telecomunicaciones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado por una entidad del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda instaurada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Telecomunicaciones - Coopservicom -, con el fin de que se declarara el incumplimiento y terminación judicial de un contrato de arrendamiento y se ordenara la restitución del inmueble arrendado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y tras reiterar el Auto 312 de 2021, la Corte fijó como regla de decisión que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, como consecuencia de ello, la restitución del inmueble dado en arriendo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo tanto, esta Corporación resolvió el conflicto en el sentido de declarar que corresponde al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - conocer la referida demanda y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Telecomunicaciones - Coopservicom -.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2025 al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.