aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. 12 En consecuencia, no habrá conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad; o (b) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales (Cfr. arts. 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996, así como 97 de la Ley 1957 de 2019). 13 En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Cfr. art. 116 de la Constitución). 14 Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia. 15 Corte Constitucional, Auto 316 de 2021 (MP Cristina Pardo Schlesinger). 16 El asunto se relacionó con una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra un acto administrativo que reconoció un retroactivo pensional sin la deducción correspondiente de descuentos de salud. Por ello, siguiendo lo establecido en el artículo 97 del CPACA, la entidad informó al interesado para obtener su consentimiento de la revocatoria del acto administrativo. Sin embargo, ante el silencio del titular del beneficio pensional, procedió a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 del CPACA) con el objeto de solicitar la declaratoria de nulidad de su propio acto, entendida en la modalidad de lesividad. Corte Constitucional, Auto 316 de 2021. 17 Artículo 15 del Código General del Proceso. 18 Corte Constitucional, Auto 316 de 2021 (MP Cristina Pardo Schlesinger). 19 Ib. Ídem. Artículo 15 del Código General del Proceso. 20 "Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, sentencia del 9 de julio de 2014. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, citada en Auto del 12 de agosto de 2020 de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura". 21 Corte Constitucional, Auto 316 de 2021 (MP Cristina Pardo Schlesinger). --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Aclaración de voto
MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Diana Constanza Fajardo Rivera·José Fernando Reyes Cuartas
Aclaración conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Diana Constanza Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado