A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual reconoció el 100% de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, a través de la cual la Corporación estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos dentro del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. SUB27529 proferida por Colpensiones el 31 de enero de 2018, corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-964 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 76001-31-05-012-2021-00166-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.