Micelio
Auto6 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luz Nelia Polo Ramirez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.

La controversia se generó porque las autoridades judiciales involucradas tomaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que el Juzgado Sexto Administrativo se encontraba en la obligación de resolver la solicitud de amparo, por tratarse del primer despacho judicial con competencia a la que se le asignó el asunto.

Se ordena remitir el expediente al precitado juzgado para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al Tribunal involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Luz Neila Polo Ramirez contra la Registraduria Nacional del Estado Civil.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3694, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Luz Neila Polo Ramirez, al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decision Laboral, que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira Sala de Decision Laboral y a la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.