A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eloydina Salinas Jimenez·Demandado Consorcio Colombia Mayor Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil, Familia, Laboral y el Juzgado Promiscuo Municipal de Florián (Santander).
Estudiada la situación de confrontación presentada entre los despachos judiciales mencionados, concluye la Corte Constitucional que el Tribunal tenía el deber constitucional de tramitar la acción de tutela, pues no era válido imponer las reglas de reparto como argumento para definir su competencia, ni era razonable excluir a una de las entidades demandadas para alegar su incompetencia.
La Sala decide remitir el expediente al Tribunal Superior de San Gil, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de junio de 2015 proferido por el Tribunal Superior de San Gil (Sala Civil, Familia, Laboral), dentro de la acción de tutela formulada por Eloydina Salinas Jiménez, como agente oficiosa de Aracely Jiménez de Salinas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2246 al Tribunal Superior de San Gil (Sala Civil, Familia, Laboral) que contiene la acción de tutela presentada por la señora Eloydina Salinas Jiménez, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Florián (Santander), la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.