Micelio
Auto9 de abril de 2026

A-431 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso que culminó con la Sentencia T-420/25.

El precitado requerimiento lo hizo la subdirectora jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Pidió que se declarara también la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, en la medida en que no fue notificada de las actuaciones procesales surtidas en la acción de tutela, ni por los jueces de instancia ni en sede de revisión.

Luego de revisar los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se satisfizo el de oportunidad, en la medida en que fue presentado de manera extemporánea.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ, por improcedente, la nulidad invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en relaci�n con la actuaci�n adelantada en el expediente T-10.481.599 y con la Sentencia T-420 de 2025 proferida por la Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. INFORMAR al solicitante que contra la presente decisi�n no procede recurso alguno .
  3. TERCERO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes en el proceso y al solicitante . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con impedimento aceptado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �003EscritoTutelayAnexos.pdf� [2] Sustent� la solicitud de amparo en las estad�sticas del Instituto Nacional de Salud que evidencian que Vichada es uno de los departamentos con las tasas de mortalidad en ni�as y ni�os menores de cinco a�os m�s altas del pa�s por desnutrici�n y causas asociadas. Agreg� que, seg�n esa misma entidad, las muertes por desnutrici�n en el departamento aumentaron entre 2020 y 2022, y que durante el 2022 se reportaron 254 casos de desnutrici�n en el departamento, de los cuales 64,3 % fueron por desnutrici�n moderada y 35,7 % por desnutrici�n aguda severa. El 83,5 % de los casos se presentaron en ni�as y ni�os ind�genas. [3] Se�al� que seg�n el Observatorio de Nutrici�n Infantil de la Asociaci�n de Bancos de Alimentos de Colombia, con corte a junio de 2023, el 16,7% de la poblaci�n que se encuentra en el departamento, ha tenido que recurrir a estrategias como bajar la calidad de los alimentos que consumen, disminuir el tama�o de las porciones, saltarse comidas o pedir alimentos prestados. [4] Anot� que de conformidad con el Censo de Poblaci�n y Vivienda de 2018 realizado por el DANE, el 59,2% de la poblaci�n que habita en el departamento no cuenta con fuente de agua mejorada, es decir, que no tienen agua potable y el 46,3% de la poblaci�n reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el r�o, quebrada, manantial o nacimiento de agua. [5] Inform� que seg�n el bolet�n t�cnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), Vichada present� la Tasa Espec�fica de Fecundidad m�s alta del pa�s en ni�as de 10 a 14 a�os y la tercera m�s alta en el grupo de 15 a 19 a�os. [6] A partir de la informaci�n de las Estad�sticas Vitales del DANE, indic� que el n�mero de nacimientos con bajo peso al nacer aument� entre 2021 y 2022. [7] Destac� que de los casos notificados para el a�o 2022, el 26% correspondi� a ni�os y ni�as que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social en salud. [8] Expediente digital T-10.481.599. Archivo �Anexo secretaria Corte 004 T-10481599 Auto de Pruebas 25-Oct-2024.pdf�. [9] Auto 288 de 2009, M.P. Mar�a Victoria Calle Correa, Auto 025A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Auto 270A de 2012 y 065 de 2013, M.P. Jorge Iv�n Palacio Palacio. [10]
  4. SEXTO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD, a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera que, en coordinaci�n con la gobernaci�n del Vichada, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p�blicas, o por el medio que consideren m�s id�neo, el servicio de agua potable en las comunidades �tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h�drico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber�n suministrar los medios t�cnicos id�neos para la potabilizaci�n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind�genas. Para tal efecto deber�n identificar las comunidades ind�genas y concertar con aquellas el medio id�neo y con pertinencia �tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m�nimo razonable establecido como par�metro por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d�a para asegurar la satisfacci�n de todas las necesidades de salud. [11]
  5. OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la gobernaci�n del Vichada y a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar�as de salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con la Nueva EPS, Mallam�s EPS y las dem�s empresas promotoras de salud, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, que operen en cada territorio, en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, y con la participaci�n de las comunidades concernidas, a partir del diagn�stico y la evaluaci�n realizada en cumplimiento de la orden tercera de esta providencia, dise�en e implementen planes o programas de atenci�n y garant�a del derec
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.