Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Suramericana Sa·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Nulidad De Acto Administrativo Sobre Restitución De Aportes A Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Dicha controversia se enmarca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por parte de la EPS SURA contra Colpensiones, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución No.

GNR 360288 del 17 de noviembre de 2015, que ordenó a la entidad demandante la devolución de los aportes a salud descontados de las mesadas pensionales de una ciudadana y el inicio del cobro coactivo de estos recursos parafiscales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicción, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 447 de 2021, en la cual, se estableció que en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, iii) que tengan por objeto ordenar a una E.P.S. la restitución de aportes a salud e iniciar el proceso de cobro coactivo de esos aportes, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
  2. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, Antioquia y DECLARAR que el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS SURAMERICANA S.A. contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
  3. SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-946 al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.