A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Manuel Del Transito Gomez Bustillos·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
En esta caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el primer despacho referenciado decidiera utilizar las reglas de reparto previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 para apartarse de la competencia del asunto.
Recuerda la Corte que otorgar un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos, contraría la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, dichas reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales fueron compiladas mediante el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de septiembre 2020 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi (Cesar) acorde con lo previsto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3891 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi (Cesar), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi (Cesar), que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales fueron compiladas mediante el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar)
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.