Micelio
Auto14 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jairo Mauricio Santoyo Gutierrez·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá.

La Corte considera que en el caso objeto de estudio la presunta vulneración alegada se produjo en Tunja, toda vez que la peticionaria señaló que allí debía ser notificada.

Tras concluir que el despacho judicial de la precitada ciudad es quien tiene la competencia para tramitar la solicitud de amparo, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión emitida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja -Boyacá-, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por el señor Jairo Mauricio Santoyo Gutiérrez en calidad de Gerente de la ESE Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja -Boyacá-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.