A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Heon Healt On Lines Sa·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la demanda de responsabilidad civil extracontractual promovida por la sociedad Heon Health On Line SA en contra de la compañía Fiduciaria la Previsora SA en su condición de vocera y administradora del FOMAG, por utilización indebida de software, aplicativos y desarrollos tecnológicos sin licencia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer sobre los procesos relativos a los derechos de autor, incluidos los procesos por uso indebido de software, según la norma de competencia establecida en los artículos 238 y 242 de la Ley 23 de 1982 y por el artículo 29 de la Ley 1915 de 2018. 20.
En atención a lo anterior, la Sala Plena determina que la demanda deberá ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Por lo cual, ordenó remitir el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y DECLARAR que el conocimiento de la demanda instaurada por Heon Health On Line SA en contra de la compañía Fiduciaria la Previsora SA en su condición de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio corresponde tramitarla al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1953 al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.