A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ludwing Mantilla Castro·Demandado Presidente De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior de esta última ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta el criterio de competencia a prevención considera la Corte que se debe respetar la elección de la parte actora y, en consecuencia, disponer que sea el juzgado de Bogotá quien de forma inmediata tramite el proceso y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A los otros dos despachos se les advierte que, en lo sucesivo, deben decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de agosto de 2020, que profirió el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer del trámite tutelar iniciado por el señor LUDWING MANTILLA CASTRO, y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3884 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga, que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.