Micelio
Auto23 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jennifer Andrez Huertas·Demandado Seguros Mundial S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque (Boyacá), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar el asunto, la Sala Plena de la Corporación lo resuelve ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata le imparta el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del cinco (5) y veintiocho (28) de agosto de dos mil quince proferidos por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, mediante los cuales se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Jennifer Andrea Huertas, en calidad de apoderada de Deisy Yerley Sáenz Espitia, contra Seguros Mundial SA.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela referenciada en el numeral
  3. primero.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque, Boyacá, la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.