Micelio
Auto29 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Controversia Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar Para Investigar Agente De La Policía Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de Cali y el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en el trámite de un proceso penal en contra de una patrullera de la Policía Nacional.

Partiendo del hecho de que en la actualidad ambas autoridades coinciden en que el conocimiento del asunto le corresponde a la Justicia Penal Militar, considera la Corte que no existe un conflicto de competencia entre jurisdicciones y se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar frente a la competencia dentro del proceso penal 76001600019320071226000 adelantado en contra de la patrullera de la Policía Nacional Diana Marcela Castro Noreña, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-070 al Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.