A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gina Gabriela Betancourt Diaz·Demandado Secretaria De Movilidad Y Transito De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela la Corte consideró que el juzgado de Bogotá es el que debe asumir el asunto, por ser la ciudad en donde inicialmente se presentó la demanda y por el criterio a “prevención” establecido por la ley, en tanto el accionante escogió presentar la solicitud en dicha ciudad.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado involucrado se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 02 de marzo de 2020, que profirió el Juzgado
- Tercero. Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Gina Gabriela Betancourt Díaz, contra la Secretaría de Movilidad de Tránsito y Transporte de la Dorada, Caldas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3875 Juzgado
- Tercero. Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.