Micelio
Auto9 de abril de 2026

A-427 de 2026

Tema · dato duro
Recusación Contra Magistrado De La Corte Constitucional. Se Rechaza Por Impertinente
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación formulada en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade.

El ciudadano que recurrió, en representación del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarrría Olózaga remitió a la Corporación un escrito de intervención en el proceso de la referencia y solicitó recusación contra el magistrado precitado, alegando que se configuraba la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, correspondiente a haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.

Al revisar los requisitos de procedencia encontró la Corte que no se acreditó la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para sustentar la recusación impetrada en esta oportunidad y, en consecuencia, se procedió a su RECHAZO por falta de pertinencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por falta de pertinencia, la solicitud de recusaci�n presentada por Carlos Augusto Chac�n Monsalve, en representaci�n del Instituto de Ciencia Pol�tica Hern�n Echavarr�a Ol�zaga � ICP, dentro del proceso RE-388, en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, ante el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �RE0000388-Presentaci�n Demanda-(2026-01-13 10-15-56).pdf�. [2] Expediente digital, archivo �RE0000388-Acta de Reparto-(2026-01-13 12-13-36).pdf�. [3] Expediente digital, archivo �RE0000388-Peticiones y Otros-(2026-01-19 08-31-21).pdf�. [4] Por medio del cual se orden� la suspensi�n provisional de los efectos del Decreto Legislativo 1390 de 2025. �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica y Social en todo el territorio nacional�. [5] Comunicado de prensa n.� 01 del 29 de enero de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado-01-Enero-29-de-2026 . [6] �
  3. CUARTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se comunique el inicio de este proceso al presidente de la Rep�blica y a los ministerios que conforman el Gobierno Nacional, en atenci�n a lo dispuesto en los art�culos 244 de la Constituci�n Pol�tica y 11 del Decreto 2067 de 1991. Esto con el fin de que, si lo estiman oportuno, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n sobre esta decisi�n, expresen las razones que justifiquen la constitucionalidad del decreto analizado�. �
  4. QUINTO. INVITAR a las entidades p�blicas, organizaciones no gubernamentales y universidades, que se enlistan a continuaci�n, para que, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la comunicaci�n del presente auto y si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025. [�] Finalmente, tambi�n conceptuar�n sobre cualquier aspecto que consideren relevante para el estudio de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 y las preguntas formuladas a las autoridades requeridas en esta providencia. Las organizaciones y entidades invitadas deber�n manifestar si se encuentran en conflicto de intereses �. �
  5. SEXTO. FIJAR EN LISTA el asunto de la referencia por el t�rmino de cinco (5) d�as, con el fin de otorgar a los ciudadanos la oportunidad de defender o impugnar la norma objeto de revisi�n, en la forma prevista por el art�culo 37 del Decreto 2067 de 1991�. � S�PTIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se corra traslado del presente proceso al procurador general de la Naci�n por el t�rmino de diez (10) d�as h�biles, de conformidad con el art�culo 38 del Decreto 2067 de 1991�. [7] Expediente digital, archivo �RE0000388-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-30 12-01-34).pdf�. [8] Aport� el siguiente extracto sobre el concepto emitido por el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade cuando se desempe�aba como secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica: �Teniendo en cuenta el alcance y contenido de los principios constitucionales expuestos anteriormente, esta intervenci�n advierte que la medida impugnada persigue un fin leg�timo a trav�s de un medio igualmente leg�timo e id�neo para dicha finalidad. Puntualmente, con el prop�sito de preservar los conceptos de equidad y justicia que rigen la contribuci�n al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, el Legislador pretende limitar la deducibilidad de la compensaci�n econ�mica pagada por los contribuyentes que explotan recursos naturales no renovables en la depuraci�n del impuesto sobre la renta para la consecuci�n de un sistema tributario m�s equitativo y justo. As� mismo, generar nuevas fuentes para la financiaci�n del gasto sical que apoye al cierre de brechas de la desigualdad y la pobreza. En suma, el enunciado demandado no es contrario a los principios de equidad y justicia tributaria en la medida en que: (i) hace parte de la amplia potestad de configuraci�n del legislador en materia tributaria; y (ii) la medida impugnada persigue un fin constitucionalmente leg�timo a trav�s de un medio igualmente leg�timo e id�neo para lograr su prop�sito, siendo razonable y proporcional�. Expediente digital, archivo �RE0000388-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-30 12-01-34).pdf�. [9] Ibidem. [10] Expediente digital, archivo �RE0000388-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-30 12-01-34).pdf�. [11] Ibidem. [12] Corte Constitucional, Autos 1568 de 2024 y 282 de 2025. [13] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y autos 282 de 2025 y 1225 de 2025, entre otros. [14] Corte Constitucional, Auto 1225 de 2025. [15] Ibidem. [16] Ibidem. [17] Corte Constitucional, Auto 1568 de 2024. Reiterado en Auto 282 de 2025. [18] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023. [19] Por ejemplo, en el tr�mite de constitucionalidad adelantado en el expediente D-16.206, que culmin� con la Sentencia C-464 de 2025, la Sala Plena tuvo en cuenta la intervenci�n presentada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero a pesar de que esta fue presentada el 11 de diciembre de 2024, esto es con anterioridad a la fijaci�n en lista que corri� entre los d�as 19 de marzo de 2025 y el 2 de abril de 2025. Disponible en los siguientes enlaces: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=96223 , https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.ph
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.