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A. 427/20
Auto17 de noviembre de 2020

Sentencia A. 427/20

Corte Constitucional·17 de noviembre de 2020·Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A427-20


Auto 427/20

 

 

Referencia: Corrección de auto de seguimiento de la sentencia T-1025 de 2007

 

Magistrado sustanciador (e):

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.                Que, el 2 de marzo de 2020, la Sala Primera de Revisión aprobó el auto número 77, por medio del cual verificó el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 y en el auto 693 de 2017, en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

 

2.                Que el referido auto contiene dos errores mecanográficos: (i) no tiene el número de auto asignado por la Secretaría General y (ii) tiene como fecha de aprobación el 24 de marzo de 2020, en lugar de la fecha correcta, esto es, el 2 de marzo de 2020.

 

3.                Que, con fundamento en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Corte Constitucional puede corregir de oficio los errores mecanográficos en sus providencias, siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o incidan en la misma[1].

 

4.                Que, si bien los mencionados errores no están contenidos en la parte resolutiva del auto en cuestión, su corrección es relevante para la identificación y comprensión de las órdenes impartidas por la Corte, habida cuenta de que el análisis llevado a cabo por la Sala Primera de Revisión para sustentar dichas órdenes tuvo como fundamento la información existente al momento en que se aprobó el auto, esto es, el 2 de marzo de 2020.

 

5.                Que, con el fin de evitar confusiones relativas a la verificación de cumplimiento de las órdenes emitidas mediante la sentencia T-1025 de 2007 y el auto 693 de 2017, es necesario: (i) incluir el número de auto asignado por la Secretaría General y (ii) corregir la fecha de aprobación del auto de seguimiento, en el sentido de reemplazar la expresión “24 de marzo de 2020” por “2 de marzo de 2020”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CORREGIR el auto de 24 de marzo de 2020, relativo a la verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 y en el auto 693 de 2017, en el sentido de: (i) incluir el número de auto asignado por Secretaría General, esto es, 77 de 2020 y (ii) reemplazar la expresión “24 de marzo de 2020” por “2 de marzo de 2020”, correspondiente a la fecha de aprobación del auto.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Relatoría que publique el referido auto en la página Web de la Corte Constitucional, con los ajustes dispuestos en el numeral anterior.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e)

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Cfr. Autos 445 de 2018 y 116 de 2015, entre otros.