SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 427/19
Referencia: Solicitudes de Nulidad de la Sentencia T-148 de 2019 - Expediente T-7.057.930.
Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
La suscrita magistrada se apartó de la decisión de la Sala Plena que rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia T-148 de 2019 por insuficiencia en la carga argumentativa, en tanto consideró que la decisión tomada en dicho fallo de tutela contraría lo señalado por esta Corporación respecto de que antes de la Constitución de 1991, las obligaciones pensionales correspondían al empleador quien subrogaba su obligación al Instituto de Seguros Sociales o a las cajas de previsión correspondientes cuando afiliaba sus trabajadores a estas.
En ese sentido, Colpensiones no es la entidad encargada de responder por las semanas trabajadas por el accionante pero que no fueron cotizadas por la Caja Agraria y Electrocordoba, dado que las mismas tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, su obligación se circunscribía a establecer el cálculo actuarial de lo que se debió cotizar pero no asumir directamente la obligación del pago.
En el caso analizado se avaló una fórmula que ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la indemnización sustitutiva al actor incluyéndose los periodos laborados y no cotizados anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, lo cual contraría lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005 que señaló que toda prestación pensional debe estar soportada en las cotizaciones efectuadas. Cuando lo que se debió ordenar fue el pago del cálculo actuarial por parte de los empleadores o sus sucesores jurídicos y, acto seguido, la trasferencia a Colpensiones de dichos pagos, para reconocer y pagar la indemnización solicitada.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada