Micelio
Auto11 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mauricio Salazar Pelaez Y Otro·Demandado Carder

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira.

La Corte considera que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia en la medida que el Juzgado Administrativo usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Para la Sala, dicha autoridad le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Pereira, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral de Pereira (Risaralda), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Mauricio Salazar Pelaez y Maria Irma Norena Arboleda en contra de la Corporacion Autonoma Regional de Risaralda (CARDER), el Instituto Colombiano Agropecuario, Agroclap S.A.S. y el municipio de Pereira (Risaralda).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3340 al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Pereira (Risaralda) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral de Pereira (Risaralda) que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira (Risaralda) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.