A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sandra Milena Florez·Demandado Policia Nacional, Jefatura De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia ente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
La acción de tutela de la referencia fue fallada en primera instancia por el mencionado Consejo Seccional y al no ser impugnada ordenó su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta orden no se cumplió y de manera posterior se ordenó la devolución del expediente a la Oficina Judicial de Cúcuta para que se realizara nuevo reparto.
Esta decisión se adoptó con base en la supuesta pérdida de competencia para conocer de la tutela, por la vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015.
La Corte Constitucional considera que lo procedente sería la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que le dé el impulso procesal que haya lugar.
Sin embargo, en vista de que la tutela ya cuenta con una decisión en firme que no ha surtido el trámite de eventual revisión, se dispone que por Secretaría de la Corporación se le otorgue un número de radicación y se continué con el proceso correspondiente a dicho trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que continue ejerciendo sus funciones en relacion con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos senalados en el paragrafo transitorio 1o del articulo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el oficio del tres (3) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitio el expediente de la referencia a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se le otorgue un numero de radicacion al expediente ICC-2224 y se continue con el proceso correspondiente para su eventual revision, luego de lo cual se remitiran los autos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para los fines que se requieran.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.