A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante John Jairo Quintero Puerta·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Fredonia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia (Antioquia).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente.
Esto, en la medida en que la primera autoridad realizó una indebida interpretación del factor de competencia funcional para las acciones de tutela previsto en el Decreto 333 de 2021 que modificó el ordinal 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y, por esa vía, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela y se abstuvo de emitir pronunciamiento de segunda instancia para confirmar o revocar lo decidido por el juzgado de la referencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a la precitada Corporación que, en lo sucesivo, debe adecuar su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos reiterados en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de diciembre de 2023, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4586 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, en lo sucesivo, debe adecuar su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos reiterados en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Decisión Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, al Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Fredonia y al Juzgado Civil del Circuito de Fredonia.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el memorial remitido, el 20 de febrero de 2024, junto con los respectivos correos electrónicos, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.