Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Pascumal Chitan Holmer Javier Y Otro·Demandado Pascumal Chitan Holmer Javier Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño y el Cabildo Indígena de Cuaspud Carlosama.

Dicha controversia se origino respecto a la competencia para conocer un proceso penal contra un ciudadano indígena por el delito de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte realizó un análisis de los cuatro elementos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, encontrando que el elemento personal se cumple, el elemento objetivo no orienta a una decisión particular y los elementos territorial e institucional no están acreditados, esos últimos dos elementos son especialmente importantes para resolver esta colisión, considerando que comprometen la competencia territorial de la comunidad indígena y la capacidad de la misma para juzgar y garantizar los derechos de los sujetos procesales, por lo tanto, la Sala concluye que no se estructura la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo de Cuaspud Carlosama y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto conocer sobre el proceso penal adelantado contra el señor Humberto Leovigildo Narváez Yandún por el delito de secuestro extorsivo agravado.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 001 del día 19 de julio de 2021 del gobernador del Cabildo de Cuaspud Carlosama, mediante la que sancionó al señor Humberto Leovigildo Narváez Yandún.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1644 al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.