ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASAL AUTO 426 19Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en el Auto 426 de 2019, que negó la solicitud de nulidad formulada por la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rocío Araujo Oñate, contra la sentencia SU-115 de 2019.La sentencia SU-115 de 2019La sentencia SU-115 de 2019 decidió una acción de tutela contra providencia judicial, según la cual, la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo porque de dos interpretaciones posibles que podían efectuarse respecto del parágrafo del artículo 1.° del Acuerdo 008 de 2014 en cuanto a la reelección del rector, escogió la más restrictiva para los derechos del actor en lugar de acudir a una interpretación finalista y sistemática de la misma, que según el fallo de tutela, pretendía ampliar los espacios de participación, incluyendo la posibilidad de que se reeligiera el rector limitando los periodos.Además, encontró configurado un defecto fáctico porque el Consejo de Estado asumió que no había garantías -igualdad, transparencia, moralidad e imparcialidad- en el proceso electoral adelantado por la UPTC, omitiendo que el Acuerdo 040 de 2014 sí lo había previsto, para la Corte ello fue determinante en la decisión de la Sección Quinta, pues de haberlo valorado, no se habría anulado la elección del actor.En consecuencia se dejó sin efecto la sentencia del 3 de marzo de 2016 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y le ordenó a esa autoridad adoptar una nueva decisión en la que tomara en consideración las razones expuestas en la sentencia SU-115 de 2019. En esa oportunidad, me aparté de la decisión mayoritaria al considerar que el caso sub examine no cumplía con los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales de altas cortes, en razón a que “el análisis que efectuó el Consejo de Estado no puede ser calificado como incompatible o abiertamente contrario a la Constitución. Antes bien, como expondré más adelante, la decisión cuestionada se enmarca de forma razonable en el marco normativo superior y representa un desarrollo adecuado de los derechos a la participación en la conformación del poder político, a la igualdad e imparcialidad del proceso electoral y al acceso a cargos públicos”. El Auto 426 de 2019La Consejera de Estado Rocío Araujo Oñate, quien fungió como ponente del fallo que la Corte dejó sin efecto con la sentencia SU-115 de 2019, solicitó la nulidad de la decisión y su aclaración. Sin embargo, la Corte en Auto 426 de 2019 negó dicha petición al hallar que el mencionado fallo no se apartó del precedente de esta Corte sino que, por el contrario, en dicho pronunciamiento la Sala Plena reiteró y aplicó las reglas y subreglas jurídicas contenidas en los pronunciamientos referidos por la solicitante. En suma, encontró que la petición de nulidad se fundamentaba en aspectos que fueron debatidos y resueltos de fondo.La
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado