A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Director Terriotorial Huila-Caqueta-Putumayo De La Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-238/15.
El Director Territorial (e) de la ESAP, Territorial Huila-Caquetá-Putumayo solicitó a la Corporación aclarar los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la precitada providencia.
La Sala de Revisión declara que la solicitud de aclaración resulta IMPROCEDENTE por extemporánea, toda vez que no se presentó dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, sino diecisiete días después de su ejecutoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, por extemporánea, la solicitud de aclaración de la Sentencia T-238 de 2015 presentada por el Director Territorial (e) de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP Territorial Huila- Caquetá-Putumayo.
- Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE este Auto a los interesados.
- Tercero. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.