A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hurtado Cadavid Gladys Helena·Demandado Revital Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Noveno Civil de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó porque ambas autoridades jurisdiccionales antes mencionadas, sostienen no tener la competencia para conocer el litigio sobre la presunta responsabilidad de la EPS Médico Preventiva, ahora EPS RED VITAL UT, y la IPS Fundación Médico Preventiva, por la pérdida del ojo izquierdo de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 1166/21, mediante el cual se estableció que “la jurisdicción ordinaria especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica cuando las entidades integrantes de la litis solo son de naturaleza privada.
Esto, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del C.G.P. y desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código”.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte dirimirá el presente conflicto de jurisdicciones declarando que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil conocer de la demanda de la referencia.
Así las cosas, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Noveno Civil de Oralidad del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso impulsado contra IPS Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y la EPS REDVITAL UT.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el expediente CJU-1617 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.