A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Considera la Corte que en el presente caso no se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto este tipo de controversias requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.
Teniendo en cuenta que el Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá es la única autoridad que se ha pronunciado sobre su incompetencia para conocer la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación frente a los delitos de homicidio agravado y terrorismo, por los cuales está siendo procesado el ex integrante de las FARC-EP Arnoldo Tafur Berrío, la Sala decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispone devolver el expediente a la autoridad judicial remitente, para que disponga lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones, planteado por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00038 al Juzgado
- Primero. Penal Especializado de Bogotá para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.