A-424/26 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 7 Penal Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto el primer despacho expuso que dentro de las accionadas no se encontraba ninguna entidad del orden nacional, sino que la solicitud de amparo se dirigía contra particulares, por lo que carecía de competencia.
Por su parte, la segunda autoridad indicó que las reglas de reparto no definían competencia y que cuando la acción de tutela se dirigía contra los medios de comunicación, los jueces del circuito eran los competentes.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y sin considerar los factores de competencia definidos, y por lo tanto decida conforme la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acciones de tutela.