Micelio
Auto9 de abril de 2026

A-424/26 de 2026

Ponente Juan Carlos Cortés González

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 7 Penal Municipal de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.

Ello, por cuanto el primer despacho expuso que dentro de las accionadas no se encontraba ninguna entidad del orden nacional, sino que la solicitud de amparo se dirigía contra particulares, por lo que carecía de competencia.

Por su parte, la segunda autoridad indicó que las reglas de reparto no definían competencia y que cuando la acción de tutela se dirigía contra los medios de comunicación, los jueces del circuito eran los competentes.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y sin considerar los factores de competencia definidos, y por lo tanto decida conforme la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acciones de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.