Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por la EPS Sanitas S.A. contra la ADRES, pretendiendo que se declare la responsabilidad de la misma, con ocasión del rechazo de 204 ítems contenidos en 184 recobros.

La Corte advierte que en el caso bajo estudio no se configuró un conflicto entre jurisdicciones, por cuanto las autoridades que rechazan su competencia pertenecen, funcionalmente, a la misma jurisdicción (Jurisdicción Ordinaria).

Por ende, la Sala estima que no es competente para resolver la controversia que se le ha puesto en conocimiento, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

En ese orden, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso, la Sala se declaró inhibida y dispuso la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1404 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.