Micelio
Auto7 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • No es dable que esta Corporación asuma excepcionalmente la verificación del cumplimiento de la Sentencia, en razón a que se ejecutó a cabalidad lo previsto en su parte resolutiva
  • Competencia del juez de primera instancia
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras verificar que se configura una de las causales excepcionales para verificar el cumplimiento de sus propias decisiones, como es, que el funcionario competente de primera instancia tutelar se abstenga de adoptar las medidas pertinentes, la Sala de Revisión resolvió asumir directamente el análisis de cumplimento de la Sentencia T-817/12.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. ASUMIR la verificacion del cumplimiento de las ordenes establecidas en la sentencia T-817 de 2012.
  2. SEGUNDO. OFICIAR al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, para dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion el expediente correspondiente a la accion de tutela formulada por la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado
  3. Septimo. Administrativo de Ibague, en el que incluya el tramite adelantado respecto de la solicitud de la apertura del incidente de desacato y la decision adoptada frente a la misma.
  4. TERCERO. OFICIAR al Juzgado
  5. Septimo. Administrativo de Ibague, para dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion el expediente correspondiente a la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Maria Maud Restrepo Rey contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual fue vinculada como litisconsorte la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas. Alli debera incluir las actuaciones adelantadas luego de proferirse la sentencia T-817 de 2012.
  6. CUARTO. OFICIAR al Juzgado
  7. Septimo. Administrativo del Tolima, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificacion de esta providencia, explique y rinda un informe detallado de las actuaciones judiciales que adelanto con miras a dar cumplimiento a la sentencia T-817 de 2012. Para tal fin, anexesele copia de esta providencia judicial y de la solicitud de cumplimiento directo que presento el abogado de la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas9.
  8. QUINTO. OFICIAR al Tribunal Administrativo del Tolima para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificacion de esta providencia, informe el tramite de segunda instancia que adelanto para resolver el recurso de apelacion que formulo la companera permanente del senor Jose Antonio Cardenas Chacon, senora Maria Maud Restrepo Rey, contra la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Septimo. Administrativo de Ibague el 29 de noviembre de 2013, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio Maria Maud Restrepo Rey contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En dicho informe debera explicar si la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas o su abogado presentaron alegatos tendientes a defender o cuestionar la decision apelada. // Anexesele copia de esta providencia judicial y de la solicitud de cumplimiento directo que presento el abogado de la senora Clara Nancy Herrera de Cardenas10.
  10. SEXTO. Por medio la Secretaria General de la Corte, OFICIESE al Juzgado
  11. Septimo. Administrativo del Circuito de Ibague, para que por su conducto se sirva poner en conocimiento de la companera permanente del pensionado Jose Antonio Cardenas Chachon, senora Maria Maud Restrepo Rey, al igual que de su abogado y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta providencia judicial con el fin de que puedan presentar sus argumentos y se les garantice el debido proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.