Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Trespalacios Pacheco Sigilfredo·Demandado Empresa De Servicios Publicos Municipal De La Gloria Cesar

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Aguachica, Cesar, por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Empresa de Servicios Públicos Municipal de La Gloria – Cesar (EMPOGLORIA S.A.

E.S.P.), para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, terminado sin justa causa, y se condene a la demandada al pago de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir e indemnizaciones correspondientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada fue creada como una empresa de servicios públicos, descentralizada, adscrita al municipio de la Gloria, Cesar, sometida a las reglas de las empresa industriales y comerciales del Estado que, por regla general, la vinculación de sus servidores es como trabajadores oficiales.

La Sala advierte que el debate entre las partes tiene un punto de partida con la pretensión de reconocimiento de una relación laboral la cual, habría estado mediada por diversas formas contractuales, con una posible irregularidad en la suscripción de los contratos estatales así que, conforme los Autos 794 y 492/21, siguiendo la cláusula general del artículo 104 del CPACA, la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Aguachica, Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Aguachica, Cesar, es la autoridad competente para continuar con el trámite procesal al que haya lugar en el marco de la demanda promovida por Silfredo Trespalacios Pacheco contra la Empresa de Servicios Públicos Municipal de La Gloria - Cesar (EMPOGLORIA S.A. E.S.P).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6122 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Aguachica, Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.