A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sandra Milena Benavides·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que no era competente porque materialmente la accionante no reprochó ningún acto de la Registraduría ni del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, la competencia debía ser de los jueces del circuito conforme a las reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, y para que se abstenga de evaluar preliminarmente el contradictorio con el fin de declarar si es competente sobre el asunto.
Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Nariño, y remitir el expediente ICC-4575 al Tribunal Administrativo de Nariño para que continúe con el trámite de la acción de tutela presentada por la señora Sandra Milena Benavides contra la Registraduría Nacional de Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio del Interior, el gobernador de Nariño y los delegados del registrador nacional del estado civil en el departamento de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4575 al Tribunal Administrativo de Nariño, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Además, ADVERTIR a la misma autoridad judicial que, en lo sucesivo, se abstenga de evaluar preliminarmente el contradictorio con el fin de declarar si es competente sobre el asunto. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.