A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Arnoldo Chiquillo Oliver
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Requisitos de procedencia
- Rechazar por extemporáneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque el actor dejó correr los términos de ejecutoria del auto de inadmisión sin emitir pronunciamiento alguno.
La Sala Plena de la Corporación corroboró el carácter extemporáneo del recurso interpuesto y, por ello, resolvió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de suplica presentado contra el Auto del 14 de octubre de 2020, proferido por el Magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Arnaldo Chiquillo Oliver, en contra de del articulo 29 de la Ley 65 de 1993, "por el cual se expide el Codigo Penitenciario y Carcelarios", radicada con el numero D-13924, por las razones expuestas en el presente auto.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno. Este tramite debe realizarse en el Centro Penitenciario y Carcelario en donde se encuentra recluido y debera entregarsele una copia completa de la presente decision.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13924.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.