Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sistemcobro Sas·Demandado Cedron Ahumada Leida

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo promovido por la sociedad SISTEMCOBRO S.A.S. en contra de una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago por unas sumas de dinero incorporada en un pagaré.

En el caso bajo estudio, la Sala Plena considera que no es competente para dar solución a la controversia recibida, en razón a que las autoridades que rechazan su competencia pertenecen a la misma jurisdicción.

Con fundamento en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del CGP, se considera que la Corte Suprema de Justicia es la competente para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre autoridades judiciales que pertenecen a distinto distrito judicial, como ocurre en el caso de la referencia.

Así, esta Corporación ha resuelto remitir controversias similares a la presente a la Sala de Casación común a las autoridades en conflicto.

Para el caso concreto, se estima que ésta corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, pese a que el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali resolvió remitir el caso al Consejo Superior de la Judicatura, el mismo fue puesto en conocimiento de esta Corporación, evidenciándose la falta de competencia para analizar la controversia planteada.

Así las cosas, la Sala se declaró inhibida y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1194 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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