A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Deidi Viviana Mancipe Gutierrez·Demandado Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia, pese a que la Corte ha reiterado que las reglas previstas en dicha normatividad no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Asimismo, el mencionado Juez fundó dicha decisión en un razonamiento sobre las entidades que eventualmente podían ser o no vinculadas al proceso, pese a que la acción de tutela estaba dirigida exclusivamente en contra de contra de la DIAN, proceder que tampoco se ajusta a la jurisprudencia constitucional, en tanto la facultad para conocer de la acción de tutela no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre quien debió ser vinculado al trámite de la acción.
Se dirime la controversia estableciendo que la competencia para resolver la solicitud de amparo la tiene el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, a donde se ordena enviar el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a este operador jurídico que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 27 de enero de 2022 proferido por el juez
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal, en el marco de la acción de tutela promovida por Deidi Viviana Mancipe Gutiérrez en contra de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN-, Seccional Yopal.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4150 al juez
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al juez
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer acciones de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al juez
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.