Micelio
Auto16 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sonia Eugenia Posada Arias·Demandado Ese Hospital Antonio Roldan Betancur

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de recuerda que frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 la Corte ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencia, la Sala Plena resuelve la controversia suscitada entre los despachos judiciales involucrados, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de junio de 2015 proferido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-2244.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin el expediente ICC-2244, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. contra la E.S.E. Hospital Antonio Roldan Betancur.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.