A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sonia Eugenia Posada Arias·Demandado Ese Hospital Antonio Roldan Betancur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de recuerda que frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 la Corte ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencia, la Sala Plena resuelve la controversia suscitada entre los despachos judiciales involucrados, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de junio de 2015 proferido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-2244.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin el expediente ICC-2244, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. contra la E.S.E. Hospital Antonio Roldan Betancur.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.