A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Brayan Camilo Avendaño Castro·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Lugar donde ocurriere la violación o amenaza
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y el Tribunal Superior de Arauca, Sala Única, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda la posición adoptada por la Corporación, mediante la cual se ha sostenido que, en materia de tutela sólo se emplea el factor territorial y a prevención para determinar la competencia, sin usar otros factores como lo son la cuantía, la naturaleza del asunto o el subjetivo, salvo en el caso de los medios de comunicación.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del tres (3) de junio de dos mil quince (2015) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., Sala Penal, en el tramite de la accion de tutela presentada por Brayan Camilo Avendano Castro en contra de Ejercito Nacional de Colombia y el Batallon Especial Energetico y Vial No 16 Saravena Arauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2241 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., Sala Penal, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela de Brayan Camilo Avendano Castro en contra de Ejercito Nacional de Colombia y el Batallon Especial Energetico y Vial No 16 Saravena Arauca.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.