A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Arroyo Monterroza Belisario Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar.
La controversia entre los Despachos se ocasiona por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones por las cuales la entidad reconoció y reliquidó una pensión de invalidez a favor de un ciudadano, toda vez que se demostró que el porcentaje de PCL fue presuntamente adulterado y como consecuencia no cumple con los requisitos de la Ley para ser beneficiario de la prestación, además del reintegro de lo que considera indebidamente pagado y otros valores registrados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021 en el que la Corporación consideró que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, en virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración presenta contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los asuntos laborales o de la seguridad social.
La Sala asigna la competencia a dicha jurisdicción y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cesar y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución No. GNR 6344 del 15 de enero de 2015, entre otras.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5099 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.