Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Victima Sanchez Hoyos Sebastian·Demandado Averiguacion De Responsables Victima Sanchez Hoyos Sebastian

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia, Caquetá, y la Fiscalía 3° Seccional de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto de la competencia para conocer la investigación penal que se adelanta en contra de miembros activos del Ejercito Nacional por el delito de homicidio y lesiones personales.

En el presente caso, la Sala Plena constata no se satisface el presupuesto subjetivo, pues el presunto conflicto fue propuesto por la Fiscalía 3 Seccional de Florencia, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el delito de homicidio, prima facie, constituya una grave vulneración de los derechos humanos.

Por lo tanto, la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite y dar por configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

En este sentido, los representantes de la Fiscalía deberán acudir ante un juez penal con función de control de garantías, con el fin de solicitar que, a través de una audiencia innominada, dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer del asunto.

Lo anterior, para poder trabar adecuadamente el conflicto entre dos autoridades judiciales, a saber: el juez penal ordinario y el juez penal militar.

Por lo tanto, esta Corporación concluye que en el asunto bajo definición no se encuentra configurado un conflicto interjurisdiccional, por incumplimiento del factor subjetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia para lo de su competencia y, además, a fin de que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia (Caquetá), y la Fiscalía 3º Seccional de la misma ciudad, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-957 al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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