Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Olarte Gaona Nylson Jhoane·Demandado Olarte Gaona Nylson Jhoane

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Ausencia Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Active La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 27 Local de Siachoque, Boyacá y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja.

La controversia entre las precitadas autoridades se relaciona con el proceso adelantado en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumplió con el primero, en tanto no es dable predicar la legitimidad necesaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para promover el presente trámite, porque del análisis del proceso seguido por el delito de lesiones personales no se advierte una grave violación de derechos humanos.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1761 al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.