Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante De Oficio Procesados Polanco Arrieta Rafael Francisco Y Ardila Hernandez Leonardo·Demandado Polanco Arrieta Rafael Francisco Y Ardila Hernandez Leonardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios No Emitió Pronunciamiento En El Que Reclame La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado por Juez 183 de Instrucción Penal Militar y Policial.

El conflicto fue suscitado debido a que, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Tejada- Cauca con Función de Control de Garantías, se presentaron para audiencia de imputación de cargos tres agentes de policía que presuntamente cometieron los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso heterogéneo con homicidio agravado.

El Juez de Instrucción Penal Militar alegó que en su despacho también se adelanta investigación por los mismos hechos, por lo que requiere que dicha actuación sea remitida por competencia a la Justicia Penal Militar.

La Corte, tras la revisión de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, determinó que no se satisface el presupuesto subjetivo, por tanto, no está configurado conflicto de jurisdicción alguno, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

Consecuentemente, la Corte decidió declararse INHIBIDA para resolver el caso y remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Tejada- Cauca con Función de Control de Garantías para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1538 al Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Puerto Tejada- Cauca con Función de Control de Garantías para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.