Micelio
Auto29 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante David Peinado Babilonia·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso se tiene que la precitada Sala Civil decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la impugnación del fallo de primera instancia, advirtiendo que en el proceso de tutela hubo una indebida aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.

Con la anterior actuación dicha Corporación desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y, con ello, afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia.

Se dirime el conflicto ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que continúe con el trámite y resuelva el recurso de apelación formulado.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo e abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicación de las pautas administrativas de reparto.

A la otra autoridad judicial se le advierte que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de mayo de 2020 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Expediente ICC-3985.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-3985 para que continue con el tramite y resuelva la impugnacion interpuesta por el actor contra el fallo de primera instancia, conforme a lo previsto en el articulo 86 de la Constitucion Politica y en el Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicacion de las pautas administrativas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. SEXTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y a la Sala Segunda de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.